La época del año en la que todos los Godínez comenzamos a hablar de lo que haremos con nuestras utilidades está aquí nuevamente. Pero si eres nuevo en el mundo laboral, solías trabajar en outsourcing o nunca habías oído hablar de este término te vamos a decir de qué se trata para que puedas saber si te toca o no ser parte del Reparto de Utilidades (PTU).
¿Qué son las utilidades?
Se trata de un derecho constitucional de los trabajadores subordinados que hayan laborado para a una persona, física o moral, por haber participado en las ganancias obtenidas por su patrón.
Esta cantidad año con año puede variar, ser menor o mayor, todo está sujeto a las ganancias generadas por la empresa o el patrón. El monto se reparte igual entre todos los empleados de la empresa, pero será proporcional a los días que laboraste en la empresa y tu salario durante el año fiscal.
¿Cuándo pagan las utilidades?
Cada año cambiar por un par de días las fechas límites, pero lo que sí es una constante es que se tu patrón tendrá el mes de mayo para pagarte las utilidades si laboras para una persona moral, las personas físicas tienen hasta el mes de junio.
¿Quiénes reciben utilidades?
Para poder tener derecho a esta prestación deberás haber laborado al menos 60 días en el último año fiscal, independientemente de que sigan laborando ahí o no, la empresa deberá tener más de un año en funcionamiento con utilidades netas de 300 mil pesos o más.
¿Quiénes no reciben utilidades?
-Trabajadores y trabajadoras domésticos
-Directoras y directores de la organización
-Administradoras y administradores de la organización
-Gerentes generales
-Personas que perciben ganancias mediante el pago de honorarios
-Personas que presten sus servicios a una persona física o moral sin existir una relación de trabajo subordinado.
-Colaboradores que laboren en empresas de nueva creación, que se encuentren en su primer año de funcionamiento
-Empleados de instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia
-Empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
-Colaboradores de instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
-Colaboradores de empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria