Finanzas Personales

¿Sabes Qué Tipo de Contribuyente Eres?

Gracias a la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, el Servicio de Administración Contributaria (SAT) extendió el plazo que tenemos las personas físicas para presentar nuestra declaración anual que corresponde al ejercicio fiscal 2019 hasta el 30 de junio.

Pero antes de todo este rollo y para poder cumplir con el pago de nuestros impuestos debemos saber nuestro régimen fiscal al que pertenecemos, para así saber qué obligaciones nos corresponden, al igual que las sanciones a las que nos podríamos enfrentar si es que no cumplimos en tiempo y forma.

Como todos sabemos, el SAT nos divide en dos grupos a los contribuyentes, personas físicas y morales. La forma más fácil de explicarlo es que las personas físicas somos individuos y las personas morales son organizaciones. Las personas físicas se dividen en cinco, asalariados, honorarios, de incorporación fiscal, actividades empresariales y arrendatario. Y por su parte las personas morales se dividen en dos, general y con fines no lucrativos.

No importa si somos personas físicas o morales, todos debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales correspondientes. Ojo, las personas físicas podemos tener más de un régimen fiscal, pero debes notificárselo al SAT para así compartir o combinar la forma de ingresos a tu perfil. Aquí te presentamos los tipos de regímenes fiscales que existen para las personas físicas según el SAT:

Asalariados

Son las personas que reciben un sueldo y prestaciones por llevar a cabo un trabajo. Estas aportaciones corren a cargo de un empleador (también conocido como patrón).

Honorarios

Son los que prestan servicios de manera independiente a compañías, al gobierno o inclusive a otras personas físicas. Aquí entran los freelancers, estas son las personas que no dependen necesariamente de un patrón.

Actividades Empresariales

Son aquellos que tienen una empresa que realiza actividades de índole comercial, pesca, agrícola, transporte, industrial, de servicios, etc.

Incorporación Fiscal

Aquí entran los que hagan actividades empresariales, presten servicios, venden bienes u obtienen ingresos por intereses.

Arrendatario

Son personas físicas que reciben ingresos por rentar bienes inmuebles.

 

Solo los asalariados que se encuentren identificados con algo de la siguiente lista son los que deben presentar su declaración anual según el SAT:

-Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.

-Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos

-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

-Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.

-Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.

-Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

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