Datos, Trabajo

5 preguntas frecuentes sobre el aguinaldo

Con la llegada del fin de año, las posadas, los intercambio y las fiestas decembrinas llega el aguinaldo para un poco más de 24 millones de trabajadores mexicanos. La fecha límite para que recibas esta prestación es el 20 de diciembre, por lo que te vamos a resolver algunas dudas que quizá se te hayan cruzado por la cabeza.

1. ¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Hay tres factores que debes tomar en cuenta para calcular el monto que debes recibir de aguinaldo:

-Salario que percibes

Para este cálculo es necesario saber cuánto percibes por día. Para saber esto deberás dividir entre 30 tu salario mensual, se recomienda tomar como base el salario neto (después de impuestos), para no tener que hacer cálculos extras más adelante.

salario mensual / 30 = salario diario

-Días de trabajo que la empresa te da como prestación

La ley dicta que recibirás 15 días de tu salario diario como aguinaldo, pero existen empresas que le ofrecen a sus empleados aguinaldos superiores a los dictados por la ley.

-Tiempo que llevas laborando en la empresa

El escenario más fácil para calcular tu aguinaldo es que hayas laborado el año completo en la empresa. Por lo que en este caso el cálculo sería, tomando en cuenta que te dan el aguinaldo de ley:

Salario diario * 15 = aguinaldo

Pero si llevas menos de un año laborando en la empresa el cálculo deberá ser siguiente, igualmente tomando de ejemplo el aguinaldo por ley:

  1. salario diario * 15 = aguinaldo
  2. aguinaldo / 365 = aguinaldo por día
  3. aguinaldo por día * días trabajados = aguinaldo proporcional

2. ¿El aguinaldo está libre de impuestos?

No, por ley el aguinaldo sí está gravado con Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto quiere decir que, al igual que tu salario, a esta prestación el SAT le descuenta una parte.

Pero mucho ojo, esto solo debe ocurrir cuando el importe sea superior al equivalente de 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que al 2022 tiene un valor de $96.22 diarios. Por lo que si recibes igual o menos de $2,925 mxn al mes, no deberás pagar ISR en tu aguinaldo.

3. ¿Me pueden cambiar el pago por uno en especio o días libres?

El aguinaldo es una prestación irrenunciable, por lo que los especialistas señalan que cualquier pacto para no recibirlo o intercambiarlo por bienes, días de descanso o servicios, es nulo. Por lo que nadie te puede ofrecer pagarte menos de 15 de tus salarios diarios y lo demás en especie.

Lo que sí puede permitirse es que te paguen tu aguinaldo por ley y que la empresa te ofrezca otros beneficios al monto mínimo.

4. ¿Recibiré aguinaldo si mi trabajo es eventual?

El aguinaldo es para todo trabajador subordinado, sin importar si fuiste contratado temporalmente o por tiempo indeterminado. Rodolfo Trampe, socio de la firma Von Wobeser y Sierra, afirma que “A diferencia de los permanentes, los eventuales tienen derecho a la parte proporcional por el tiempo efectivamente trabajador durante el año”.

5. ¿Los trabajadores de confianza reciben aguinaldo?

Alix Trimmer, socia de la firma Ferran Martínez Abogados, apunta que “Aquí se debe atender a cómo se haya celebrado el contrato con los trabajadores de confianza, sabemos que, en muchos centros de trabajo, el trabajador de confianza recibe beneficios mayores que los beneficios de ley y esa sería la única diferencia. Si no es el caso, tienen derecho a los mismos 15 días”.

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